contar Transcripción del documento – Solar de Valdeosera

CONFIRMACIÓN DEL PRIVILIGIO DE ENRIQUE IV

OTORGADA POR LOS REYES CATÓLICOS

EN LA VEGA DE GRANADA EL 8-7-1491

En el nombre de Dios Padre, Hijo y Espiritu Santo, que son tres personas y una esencia dividinal que vive y reina por siempre jamás, e de la Bienaventurada Virgen Gloriosa Nuestra Santa María su Madre a quién Nos tenemos por Señora y Abogada en todos nuestros fechos, a honra y reverencia del Bienaventurado Apóstol Señor Santiago, luz y espejo de las Españas, Patrón guiador de ella e asimesmo a honra y reverencia de todos los Santos y Santas de la Corte Celestial; por el que el seso del home non puede cumplidamente según de naturaleza conocer que cosa es Dios, pero el mayor conocimiento que del mundo puede haber es viendo y contemplando las sus maravillosas obras que fizo y face cada día, ca todas las cosas por el Su poder son fechas, y por el Su saber gobernadas, por la Su voluntad mantenidas, por las cuales el home puede entender que Dios es comienzo, medio y fin de todas las cosas que en El se encierran, e El mantiene a cada una, en aquel estado en que El las ordenó y todas has menester de El y non de ellas, y las puede avenir, mudar cada cuanto que quisiere según Su voluntad, y esto non puede avenir en el que se mude, e ni se cambie en alguna manera. El es fecho Rey sobre todos los Reyes porque de El han nombre, por El reinan ellos gobiernan y los mantiene, los cuales son vientos suyos cada uno en su reino, puesto por El sobre las gentes para los mantener en justicia y en verdad, cuanto a lo temporal lo cual se muestra cumplidamente en estas maneras, la primera de ella según lo mostraron los profetas y los Santos a quién Dios Nuestro Señor Dios gracia de saber las cosas ciertamente, El las face entender; e la otra manera esta segunda natura, así como lo mostraron los sabios hemos que fueron conocedores de las cosas naturalmente, e a los Santos dijeron que el Rey es Señor puesto en la tierra y logar de Dios para cumplir la justicia y dar a cada uno su derecho, e por ende lo llamaron corazón y alma del pueblo, y así como el alma está en el corazón del home y por ella vive el cuerpo y se mantiene, así en el Rey está la justicia que es vida y mantenimiento del pueblo de su señorío, e otro sí como el corazón es uno, por el resalen todos los otros miembros unidad para ser un cuerpo, viene así todos los de su reino, magüer sea muchos porque el Rey es y debe ser uno, por eso deben ser todos uno con él, para lo seguir y cuidar en las cosas que debe facer; y naturalmente dijeron los sabios que el Rey es cabeza del reino porque así como en la cabeza nascen los sentidos porque se nascen todos los miembros del cuerpo vien así por el mandamiento que nasce del Rey que es Señor y cabeza de todos, que el Rey ni se deben mandar guiar y tan grande es el derecho del poderío del Rey que todas las leyes y los derechos tienen su sosí, porque el su poderío no lo han de los homes, sino de Dios, cuyo logar tienen las cosas temporales, al cual entre las otras cosas principalmente pertenece amar, honrar y guardar sus pueblos, y entre los otros señaladamente debe amar y honrar a los que merecen por los servicios que le hayan fecho, e por ende el Rey o el Príncipe entre los otros poderes que han no solamente pueden más, aún deben facer gracias y mercedes a los que los merecen por los servicios que les hayan fecho, e por bondad que faye el Rey en aquel a quién quiere hacer gracia y por merced, así como si le fallase leal o sesudo o de buen concepto y nobleza de sangre, o por otras bondades que en hayan, o porque entre las otras virtudes anexas a los Reyes, según dijeron los sabios, la justicia es arraigada virtud y una de las cosas que mejor y, mas enderezadamente se mantiene el mundo, y así como fuente donde manan todos los derechos, y quedará por siempre en las voluntades de los homes justos de nunca desfallecer y dar, repartir a cada uno igualmente su derecho, comprende en sí todas las virtudes principales, y nasce de ella muy grande pro, porque facer venir a cada uno ciertamente en paz, según su estado, y mal estar y sin yierro y con mesura, y los buenos se facen por ella mejores, recibiendo galardones por los bienes que ficieron, y los otros se endesean y enmiendan por ella; la cual justicia tiene en sí dos partes principales: la una comunicativa, que es entre un home y otro, y la otra distributiva en la cual consiste los galardones y remuneraciones de los buenos y virtuosos trabajos y servicios que los homes facen a los Reyes y la cosa pública de estos reinos. E porque según dicen las leyes, dar e galardonar a los que bien y lealmente le sirven es cosa que conviene mucho a todos los homes, y mayormente a los grandes señores que han poder de lo facer, porque en galardonar los buenos fechos, el Rey que los hace muestrare por conocer la virtud, e otro sí por justiciero, e a la justicia no es tan solamente esturmentar los males más en dar galardón en los bienes, e además de esto nasce de ellos otra gran pro, que da voluntad a los buenos para facerse cada día mejores e a los otros para enmendarse, e cuando así no se ficiere, vernia en todo lo contrario, e por que entre todos los galardones e remuneraciones que los Reyes pueden facer, e los que bien y lealmente los sirven es alzarlos y sublimarlos, y más a los que son y fueren como Vos, hijosdalgos de sangre procedientes como Infanzones de Solares y Casas Nobles, de los devengar quinientos sueldos a el fuero de España, faciendoles muchos bienes, gracias y mercedes, por ende acatando y considerando todo lo suso dichos queremos que sepan por esta Nuestra Carta Real y confirmación todos los que agora son y serán de aquí adelante.

Nos Don Fernando y Doña Isabel por la Gracia de Dios Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de Gociano:

Vimos una Carta Real del Señor Rey Don Enrique que Santa Gloria haya descrita en papel y firmada de su nombre y sellada con su sello de cera colorada fecha en esta guisa:

REAL CARTA EJECUTORIA DE ENRIQUE IV DE CASTILLA.

DON ENRIQUE POR LA GRACIA DE DIOS REY de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras y Señor de Vizcaya y de Molina:

Conociendo e acatando los muchos e buenos e continuos servicios, que vosotros los de la Ilustre familia y casa Infanzonada de nobles fijosdalgo de sangre devengar quinientos sueldos aureos del fuero d’España e de los de armas poner e pintar como procedentes de aquel esforzado General, el buen varón Sancho de Texada, que con trece fijos, fizo generosas e loables fazañas, faciendo cada uno solar generoso que fincase perpetuamente en sus claros descendientes e, considerando los grandes servicios que me avedes fecho, e a los Reyes mis progenitores, e me facedes cada día a mí como Rey e Señor; es cosa muy descendiente e convenible galardonar e remunerar los tales servicios, e otrosí para que se esfuerzen para bien e lealmente servir, e por faceros bien y merced, e por que sea ennoblecida e decorada e sublimada vuestra gran nobleza de sangre e linaje donde venis:

Quiero y tengo por bien y es mi merced que, agora e de aquí adelante vos, e vuestros fijos e fijas que agora tenedes y hubieredes d’aquí adelante y de los que de vos y de ellos vinieren ansí varones como hembras para siempre jamás, se os guarden como tales Infanzones, todas las gracias, mercedes e privilegios, exenciones, inmunidades, fueros e prerrogativas, que se concedieron e reconocieron por los Reyes nuestros antecesores e gloriosos progenitores, desde el Rey Don Ramiro de Leon al propuesto General Sancho Fernández de Texada, por cuyo valor y el de sus fijos se alzaron muchas victorias ganando con el ayuda de Dios e nuestro Gran Patrón e Apóstol Señor Santiago, la batalla de Clavijo e otras muchas contra los moros, como lo dicen nuestras historias e privilegios, por que le dio un lugar y territorio en el reino de León y otras tierras para sus fijos y los que del viniesen.

E refiere el voto fecho al Glorioso Apóstol Santiago, que de todo hemos sido verdaderamente informados. Entre dicho privilegio e concesiones de nuestros gloriosos progenitores hay uno de era 872 que dice:

Habiendo el perverso Rey Mauregato, fijo bastardo del rey Don Alonso el Católico, con traición tiranizado e usurpado el reino de León, con ayuda de los moros que le dieron, compactó que les había de dar cada año, si se coronase por Rey de León, cien doncellas, las cincuenta nobles para tratar casamiento con ellas, y las otras cincuenta por mancebas. E por muerte de tan malvado e perverso Rey, entró en el reino el católico Ramiro, en la dicha era, e enviado el Rey Abderraman, segundo rey moro de Córdoba, su embajador pidiendo el referido tributo al Rey católico Ramiro, se le negó, movido de cristianísimo celo e ser tan injusto. Que estaba presto para lo defender; y el Rey moro, en vista de esta respuesta, quedó muy sentido, e el Rey Católico juntó grande ejercito, siendo capitán de los suyos Sancho. Y este, con el fervor de Dios, venció a los moros el día 21 de mayo de dicho año, habiendo muerto en la pelea cerca de setenta mil moros, quedando apoderado de los fuertes de Viguera y de Clavijo. Y acabada la referida victoria el católico Rey edificó la iglesia del Bendito Santiago e instituyó la Orden de sus Caballeros, y el primero que este católico Rey fizo armar fue a su general Sancho Texada, que así se llamaba, por lo mucho que le amaba y tener deudo con la sangre real de León, e le dejó por Alcaide de los dichos dos fuertes. El cual tuvo trece hijos en Doña Maria Núñez Gundimara su mujer legítima, de la casa de Toral, defendiendo con tanto valor dichos dos fuertes que con sus trece fijos en campaña y doce caballeros galicianos, hizo tal diligencia que ganó a el moro toda la tierra hasta el reino de Aragón, y la puso a los pies de su Rey y Señor; quién en gratificación de sus servicios le dio una villa en tierra de León muy luenga, hízole Señor de los Montes Cadines, en donde le defendió del riesgo, e por los muchos texos que allí había, e por el que cogió cuando se le quebro la lanxa se llama la montaña de Texada o Montes. En estos montes edificó su casa y hasta hoy se conserva por sus descendientes, con el título de su primer Señor. El católico Rey le dio otra montaña que se llama Baldeosera, que por lo muchos osos que allí había se llamó así; en esta montaña fizo trece barracas, y a ellas envió a los doce caballeros e a su fijo menor llamado Sancho, como el padre, y así a los doce Caballeros como a su fijo los hizo Señores de ella, y en la de Texada o Montes Cadines se quedó este general con siete fijos que se llamaron: Fernando, Mateo, Martín, Andrés, Lope, Pedro y Gonzalo, y los otros cinco, envió a la montaña de León a la villa que le dio el Católico Rey, y en esta forma acomodó a sus trece fijos.

E así mismo, el Católico Rey dio a su General el blasón de armas en gratificación de los referidos en que están epilogados sus nobles hechos. Compone el escudo de cuatro cuarteles, los que divide una cruz de oro, de la forma que lo es de la Orden de San Juan, en el primer campo a la mano derecha, dos castillos en campo verde de piedra natural que significan los dos fuertes de Viguera e de Clavijo, en cada castillo sobre la torre del homenaje una bandera de plata con una cruz roja llana en cada bandera; en el segundo campo, que es el alto de la siniestra, color azul, está dos medias lunas de plata con trece estrellas alrededor de las medias lunas, las que significan el Padre e la Madre, e por las trece estrellas que todas son de oro los trece fijos; en el tercer campo, que es el bajo a la mano derecha, que es de plata, está un león de sangre rampante, del cual solo usaba dicho General antes destos progresos, en que se nota descendencia de la Casa Real de León, la lengua e uñas e Corona de oro; en el cuarto campo, que es tambien plateado está un árbol que se llama tejo y en el está atado un oso con una cadena a la rama del árbol, cortada, que significa la que cortó Sancho Tejada cuando quebró la lanza. Todo el escudo esta cercado con una orla de oro con trece veneras azules sobre la orla, y en cada venera un hábito del Señor Santiago, alrededor de la orla trece banderas, y en cada bandera una luna de plata con las puntas hacia abajo, y por timbre sobre la celada, que es de oro, un león rojo corona, lengua y uñas de oro de medio cuerpo descubierto. A la mano derecha, sobre la celada y encima de la celada, haciendo medio globo, el curso de la Epístola canónica del mismo Santiago que dice: “Ecce beatificamus eos qui substinuerunt”. La cruz que divide los cuatro campos se la dio en señal de su mucha cristiandad y religioso celo que el valeroso Sancho Texada tuvo en la referida batalla, y a su imitación sus descendientes deste e demás solares de Valdeosera y Texada.

Les damos e concedemos dichas armas para que perpetuamente jamás en sus escudos, casas, portadas, anillos y demás partes públicas y privadas a su voluntad, sin necesitar de nueva concesión y privilegio, por estar concedidas por nuestros claros progenitores, ni otra declaración ni merced por ahora ni tiempo alguno, por ningún Tribunal, Chancillería, Consejo eclesiástico ni seglar, pena de veinte mil marcos de oro puro aplicados para nuestro Real Fisco, tantas cuantas veces lo contrario hicieren, con solo testimonio de nuestro Escribano Público; a los Infantes mis muy caros y amados hermanos, y a los Duques, Condes, Marqueses y Ricos Hombres, Maestres de las Ordenes, Priores y Comendadores y Subcomendadores, Alcaydes de Castillos y Casas fuertes y llanas, y a los de mi Concejo, Oidores de Audiencia y Alcaldes y Notarios y Alguaciles y otras Justicias y Oficiales y a cualquiera de mi Casa y Corte y Chancillería y a los mis Adelantados y Merinos y a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, Escuderos, Homes buenos de todas las ciudades, villas e logares de los mis Reinos e Señoríos, y a todos y a cualesquier mis vasallos e súbditos e naturales de cualquier estado, condición, preeminencia e dignidad que sean o a cualquier o cualesquier de ellos; que los guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir en todo e por todo, según que en esta mi carta se contienen, e que no vayan ni pasen ni consientan en ir nin pasar contra ella nin contra cosa alguna nin parte de ella, ni agora ni en algún tiempo nin por manera alguna; sobre lo cual mando al mi Canciller y Notarios y a los otros que están en las tablas de los mis sellos, que vos den e pasen e libren e sellen mis cartas, las mas fiermes e fuertes que menester o vieredes en esta razón, cada que cumplideras vos sean e las vos quisieredes sacar, e los unos nin los otros non fagades nin fagas ende por alguna manera, so pena de la mi merced y de privación de los oficios y de confiscación de los bienes de los que lo contrario ficieren, para la mi Cámara, e demás que sean tenidos de pagar a vosotros los descendientes e fijos e fijas del dicho Sancho de Texada e a los que de vos e de ellos vinieren e descendieren, y de cada uno de ellos, las costas y daños y menoscabos que por ende se recrecieren doblados.

Mande al home que esta mi dicha Carta mostrare, e el dicho traslado signado como dicho es, que les emplace para que parezcan ante mi Corte personalmente, del día que los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, so la cual mando a cualquier Escribano Público que para esto fuera llamado, de testimonio, signado con su signo sin dinero porque yo sepa en que, como se cumple mi mandato.

Dada en la muy noble villa de Valladolid a diez días del mes de septiembre año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos e sesenta años.

YO EL REY.

Yo Garci Mendez de Badajoz, Secretario de Nuestro Señor el Rey, la fice escribir por su mandado.

E en las espaldas de dicha Carta había dos señales, la una que decía: Registrada, y en la otra que decía Canciller.

E agora por cuanto vos Miguel de Texada, Juan Fernández de Texada, Domingo de Texada, por vosotros y en nombre de todos los descendientes varones y hembras del General Sancho de Texada, en la dicha Carta suso incorporada contenido, nos suplicasteis y pedisteis por merced que porque mejor y más cumplidamente vosotros y vuestros descendientes para siempre jamás, podades gozar e gocedes de la dicha Real Carta suso incorporada como de las mercedes y libertades en ella contenidas, a Vos las mandasemos confirmar y aprobar, y dar de ella Nuestra Carta de Confirmación o que sobre ello proveyésemos como la Nuestra merced fuese, e Nos los sobredichos:

Rey Don Fernando e Reina Doña Isabel, acatando los muchos e buenos, e leales servicios que el dicho Miguel de Texada, Juan Fernández de Texada e Domingo de Texada nos habedes fecho y faceres de cada día al alguna enmienda e remuneración de ellos e de cómo Nos hubimos mandado dar e dimos nuestra Carta de Confirmación escrita en papel y firmada de nuestros nombres y sellada con nuestro sello de cera colorada y señalada de algunos de nuestro Consejo y librada del nuestro Secretario, tuvimos por bien e por la presente os confirmamos y aprobamos la dicha Carta suso incorporada, y las mercedes y libertades en ella concedidas, que si necesario e cumplidero os es vos facemos nueva merced de ella y de todo lo en ella concedido e por esta nuestra Casa o su traslado signado de Escribano Publico sacado con autoridad de Juez o Alcalde:

Queremos y es nuestra merced y voluntad, y mandamos que de aquí en adelante vosotros y cada uno de vosotros, y vuestros descendientes, hayades y gozades, y vos sean guardadas todas las honras, gracias y mercedes y franquezas y libertades, exenciones y prerrogativas y libertades y todas las otras cosas y cada una de ellas que han y debeis haber, y vos deben ser guardadas como nobles hijosdalgos de sangre de Solares conocidos devengar quinientos sueldos de los dichos Reinos y Señoríos, y así según derecho común y leyes de nuestros Reinos lo disponen, y mandan en tal caso, y la dicha sentencia fuese pasada en cosa juzgada lo cual todos queremos y mandamos que sea firma para siempre jamás, como dicho es, según y en la manera que en la dicha Carta del dicho Señor Rey Don Enrique nuestro hermano según se contiene y declara, sobre lo cual mandamos al Ilustre Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y muy amado fijo, a los Infantes, Duques, Prelados, Condes, Marqueses, Ricos Homes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores y Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos y Casas Fuertes y Llanas y a los de Nuestro Consejo, Oidores de nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles y Notarios y otras Justicias, cualesquier de nuestra Casa y Corte, y a cada uno y cualesquier de ellos, que vos guarden y cumplan y fagan guardar y cumplir esta dicha nuestra Carta de Confirmación de armas de vuestro Solar, Casa de Texada y todo lo en ella contenido y cada una cosa y parte de ello, e contra su tenor e forma vos non vayan; nin pasen, nin consientan ir nin pasar en tiempo alguno e que vos sean guardadas a vos Miguel de Texada, Juan Fernández de Texada y Domingo de Texada y a vuestros hijos y descendientes perpetuamente para siempre jamás, sin alterar, ni minorar en cosa alguna so pone de la nuestra merced y de privación de los oficios y de confiscación de los bienes de aquel o aquellos que lo contrario ficiesen, para la nuestra Cámara y Fisco que demás por cualquier o cualquiera persona de cualesquier ley y estado o condición que sea o ser pueda por quien fincare de lo así facer, y cumplir y mandamos al home que les esta mi Carta mostrare, o el dicho su traslado signado como dicho es, que vos emplace, parezcan ante Nos, en la nuestra Corte fasta quince días primeros siguientes a decir por cual razón no cumple nuestro mandato, so la cual dicha pena mandamos a cualquier Escribano Publico que para esto fuere llamado que dende a el que se la mostrare testimonio signal con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado, e de esto vos mandamos dar e dimos esta nuestra Carta Real, escrita en pergamino de cuero y firmada de nuestros nombres, e sellada con el nuestro sello de plomo pendiente de seda a colores y librada de los nuestros Concertadores y Escribanos Mayores de las nuestras Cartas de Confirmadores, suscrita y asentada de los nuestros contadores mayores e de otros nuestros oficiales.

Dada en el Nuestro Real de la Vega de Granada a ocho días el mes de Julio del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y un años.

YO EL REY. YO LA REINA.

Yo Fernand Alvarez de Toledo, Secretario del Rey y de la Reina Nuestros Señores e yo Toribio de Baena, Contador de las relaciones de sus Altezas, regente el oficio de la Escribanía Mayor de los sus privilegios y confirmaciones, la ficimos escribir por su mandado. Toribio Alvares. Por Canciller Licenciatus de El Cañaveral. Fonzalo de Bay: registrada, Perez. Radonita: Doctor Frutola, Doctor Ferrán Alvarez: concertada por el Licenciado García: Notario de Soria: concertado.

Asentose esta Carta Real de Confirmación del Rey e de la Reina, nuestros Señores, en los libros que tienen los sus Contadores Mayores, se asentó en la ciudad de Córdoba a diez días del mes de Agosto de mil cuatrocientos noventa y un años. Francisco Ferrandez. Martín Torres. Jerónimo Perez.

E nos los sobredichos Rey Don Fernando y Doña Isabel, reinantes en uno con el Príncipe Don Juan, nuestro muy caro y amado hijo, y con la Princesa Doña Isabel, Princesa de Portugal, y con las Infantas Doña Juana y Doña Maria y Doña Catalina, nuestras muy caras y amadas hijas, con los reinos de Castilla, de León, de Aragón, de Sevilla, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona y Señores de Vizcaya y Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdeña, Marqueses de Oristán y de Gociano:

Otorgamos esta Carta y la confirmamos: Signo del Rey y de la Reina.

Don Diego Lopez Pacheco, Marques de Villena, Mayordomo Mayor del rey y de la Reina.

Don Muley Baldín, rey de Granada, Vasallo del Rey y de la Reina, confirma.

Don Pedro Gonzalez de Mendoza, Cardenal de España, Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, Canciller Mayor de Castilla y Obispo de Sigüenza, confirma.

El Infante Don Enrique, Primo del Rey y de la Reina, Duque de Segorbe, confirma.

Don Alfonso de Aragón, Sobrino del Rey, Duque de Villahermosa, confirma.

Don Alvaro de Zúñiga, Duque de Béjar, Justicia Mayor de la Casa del Rey y de la Reina, confirma.

Don Bernardino Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, Duque de Frías, Conde de Haro, Camarero Mayor del Rey y de la Reina, confirma.

Don Diego Hurtado de Mendoza, Arzobispo de Sevilla, confirma.

Don Alonso de Cárdenas, Maestre de la Orden de Santiago, confirma.

Don Fray Juan de Zúñiga, Prior de la Orden de San Juan, confirma.

Don Luis de Zúñiga, Obispo de Burgos, confirma.

Don Iñigo Manrique, Obispo de Córdoba, confirma.

Don Alfonso de Burgos, Obispo de Palencia, Capellán Mayor de la Reina, confirma.

Don Alfonso de Fonseca, Obispo de Cuenca, confirma.

Don Arias de Avila, Obispo de Segovia, confirma.

Don Fray Fernando de Talavera, Obispo de Avila, confirma.

Don Pedro de Aranda, Obispo de Calahorra, confirma.

Don ………, Obispo de Cartagena, confirma.

Don Rodrigo de Valderrama, Obispo de Osma, confirma.

Don Alfonso de Fonseca, Arzobispo de Santiago, Capellán Mayor del Rey y de la Reina, confirma.

Don Juan de Zúñiga, Maestre de la Orden de Alcántara, confirma.

Don Luis Ossorio, Obispo de Jaén, confirma.

Don Pedro Jiménez y Piezano, Obispo de Coria, confirma.

Don Alfonso de Valdivieso, Obispo de León, confirma.

Don Juan Arias, Obispo de Oviedo, confirma.

Don ………., Obispo de Salamanca, confirma.

Don Bernaldino de Carvajal, Obispo de Badajoz, confirma.

Don ………., Obispo de Orense, confirma.

Don ………., Obispo de Astorga, confirma.

Don Fadrique Guzmán, Obispo de Mondoñedo, confirma.

Don Alfonso Ossorio, Obispo de Lugo, confirma.

Fray Don Diego de Muros, Obispo de Ciudad Rodrigo, confirma.

Don Pedro Solís, Obispo de Cádiz, confirma.

Don Pedro de Toledo, Obispo de Málaga, Limosnero Mayor de la Reina, confirma.

Don Francisco, Obispo de Tuy, confirma.

Don Juan de Ortega, Obispo de Almería, Sacristán Mayor de la Reina, confirma.

Don Fray Miguel, Obispo de Canarias, confirma.

Don Enrique de Guzmán, Primo del Rey y de la Reina, Duque de Medina Sidonia, Conde de Niebla, confirma.

Don Luis de la Cerda, Primo del Rey y de la Reina, Duque de Medina Coeli, Conde del Puerto, confirma.

Don Iñigo Lopez de Mendoza, Duque del Infantado, Marqués de Santillana, Conde del Real y de Saldaña, confirma.

Don Rodrigo Alonso Pimentel, Conde de Benavente, confirma.

Don Pedro Manrique, tío del Rey, Conde de Alba de Liste, confirma.

Don Pedro Alvarez Ossorio, Marqués de Astorga, Conde de Trastamara, confirma.

Don García Ferrandez Manrique, Marqués de Aguilar, Canciller Mayor del Rey e de la Reina, confirma.

Don Diego Sandoval, Marqués de Denia, confirma.

Don ………. Pimentel, Marqués de Villafranca, confirma.

Don Rodrigo Ossorio, Conde de Lemos, confirma.

Don Bernaldino de Mendoza, Conde de Osuna, Vizconde de Torija, confirma.

Don Pedro Manrique, Conde de Osorio, Comendador Mayor de Castilla, confirma.

Don Diego Sarmiento, Conde de Salinas, Repostero Mayor del Rey y de la Reina, confirma.

Don Alonso de Arellano, Conde de Aguilar, Señor de los Cameros, confirma.

Don Pedro Mendoza, Conde de Monteagudo, confirma.

Don Pedro de Acuña, Conde de Buendía, confirma.

Don Pedro Lopez de Ayala, Conde de Fuensalida, confirma.

Don Francisco Sarmiento, Conde de Santa Marta, Adelantado Mayor de Galicia, confirma.

Don Diego Lopez de Mendoza, Conde de Tendilla, confirma.

Don Pedro Villardrando, Conde de Ribadeo, confirma.

Don Pedro de Ayala, Conde de Salvatierra, confirma.

Don Lope Sánchez de Ulloa, Conde de Monterrey, confirma.

Don Gutierre de Cárdenas, Comendador Mayor de León, Contador Mayor del Rey y de la Reina, confirma.

Don Juan Chacón, Adelantado Mayor del Reino de Murcia, Contador Mayor del Rey y de la Reina, confirma.

Don Rodrigo de Ulloa, Contador Mayor del Rey y de la Reina, confirma.

Don Fadrique Enriquez, Primo del Rey, Sobrino de la Reina, Almirante Mayor de la Mar, confirma.

Don Antonio Zúñiga, Conde de Nieva, confirma.

Don Francisco Lazuela, Conde de Ledesma, confirma.

Don Pedro Carrillo de Mendoza, Conde de Priego, confirma.

Don ………. de Benavides, Conde de Santisteban del Puerto, confirma.

Don Francisco de Velasco, Conde de Siruela, confirma.

Don Pedro Bazán, Vizconde de Balbuena, confirma.

Don Alonso de Vivero, Vizconde de Altamira, confirma.

Don Esteban de Guzmán, Señor de Orgaz y Santolaya, confirma.

Don Alonso Ferrandez de Córdoba, Señor de la Casa de Aguilar, confirma.

Don Pedro Lopes de Padilla, Adelantado Mayor de Castilla, confirma.

Don Alonso Pimentel, Adelantado Mayor de León, confirma.

Don Hernando Mendoza, Adelantado Mayor de Cazorla, confirma.

Don Juan Téllez Girón, Conde de Bruena, Notario Mayor de Castilla, confirma.

Don Francis Rivera, Adelantado Mayor de la Frontera, Notario Mayor de Andalucia, confirma.

Don Juan Rivera, Señor de Montemayor, Notario del Reino de Toledo, confirma.

Don Francisco de León, Notario Mayor del Reino de León, confirma.

NOTAS:

1-LOCALIZACIÓN DEL DOCUMENTO: El documento está depositado en el Archivo Histórico Provincial de La Rioja, Fondo: Solar de Tejada, Sección: Junta de Gobierno, Serie 1.3 Disposiciones Recibidas: Privilegios

2- PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO: El documento está publicado, entre otros, en:

1- MALDONADO Y COCAT, Ramón José, “Hidalguías Riojanas. El Solar de Valdeosera”, Académico correspondiente de las Reales de la Historia y de las Bellas Artes de San Fernando, prologado por el Marqués de Ciadoncha, Don José de Rújula y Ochotorena, quien fue Cronista Rey de Armas, editado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Jerónimo Zurita, Madrid, 1949, páginas 42 a 55.

2- OCA Y MERINO, Esteban. “Recuerdos de Cameros. Apuntes de geografía e historia de la región y de los hijos distinguidos de la misma” de Logroño 1913. Páginas 34-40, en el capítulo II, artículo 3º titulado “La nobleza de Valdeosera y de Tejada. D. Esteban Oca y Merino fue Regente por oposición de la Escuela Práctica Graduada de Logroño, Miembro de la Real Academia Española de la Lengua y Caballero de la Distinguida Orden de Carlos III. Este libro fue reeditado en 1989, dentro de la colección Temas y Autores Riojanos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), la Asociación de Amigos de La Rioja, la Librería Padilla, la Librería Santos Ochoa, por el Cronista Oficial de La Rioja D. Felipe Abad León, así mismo por D. José Manuel Ramírez Martínez y D. Julio Rocafort, y por D. Dámaso Manuel Ruiz de Clavijo Fernández, Procurador Fiscal General del Solar de Valdeosera, quien prologa esta reedición, todos de reconocido prestigio en los ámbitos culturales riojanos de la época.