contar Estudio del documento – Solar de Valdeosera

CARTA DE PRIVILEGIO Y CONFIRMACIÓN DE LOS

REYES CATÓLICOS AL LINAJE DE TEJADA (1491).

ASPECTOS DIPLOMÁTICOS

(Publicado en la Revista Hidalguía nº 356 enero-febrero 2013,

Instituto Español de Estudios Nobiliarios, Madrid)

JUAN CARLOS GALENDE DÍAZ

JOSÉ MARÍA DE FRANCISCO OLMOS1

EL PROBLEMA

El Solar de Tejada y también el de Valdeosera, son unas instituciones actualmente vigentes cuyos orígenes son muy antiguos y polémicos2, siendo el primer documento que los reconoce de manera oficial la Real Carta de Enrique IV fechada en Valladolid el 10 de septiembre de 1460, escrita por Garci Méndez de Badajoz, secretario del Rey.

Sin entrar en muchos detalles sobre el contenido del documento, tema complejo que es necesario dilucidar en el contexto político del momento, la presión de los Ramírez de Arellano, señores de Cameros, sobre los habitantes de la zona, y la debilidad del monarca, se hace preciso realizar algún comentario sobre las dificultades específicas en la génesis del documento de Enrique IV3 . Es probable que Garci Méndez de Badajoz, que antes de llegar a la corte fue alcaide del castillo de Clavijo, conociera de primera mano el problema de los pobladores de los solares y sus enfrentamientos con los Ramírez de Arellano, y que les apoyara como contrapeso frente al cada vez mayor poder de la alta nobleza, siendo su intermediario en la corte donde sus dos hermanos, Fernando y Alfonso, eran secretarios del rey. Una vez que el propio Garci Méndez de Badajoz fue nombrado secretario real, sería éste el cauce más adecuado para hacer llegar al monarca sus peticiones y plasmarlas en un documento real que les protegiera de las ambiciones del señor de los Cameros. Ahora bien, este documento tiene algunas incógnitas interesantes, así Juan Torres Fontes afirma que es irregular, incluso que fue creado sin responder a la auténtica voluntad del monarca, e indica que el mismo día en que está datado este documento Enrique IV firmaba otro en Segovia4. Esta disfunción tiene dos posibles soluciones, la realización fraudulenta del documento, o bien que tras aceptar el rey expedir la carta la dejara firmada en blanco para que su secretario la cumplimentara después en la forma y con los formulismos fijados por la cancillería5. Esta segunda interpretación es la que defienden los que aceptan la veracidad del documento; sabemos que Enrique IV estuvo en Valladolid un largo periodo de tiempo6, aunque el 10 de septiembre tenemos noticias ciertas por varias fuentes de que ya se encontraba en Segovia, donde firmaba otro documento refrendado por su secretario Alvar Gómez de Ciudad Real7, mientras que en Valladolid quedaría Garci Méndez de Badajoz redactando el documento en cuestión a favor de Valdeosera y Tejada, algo cuando menos irregular que conlleva un claro defecto de forma8.

Hemos de decir que este documento ha desaparecido9 y solo nos ha llegado su texto mediante una Carta de privilegio y confirmación despachada por los Reyes Católicos en el Real de la Vega de Granada el 8 de julio de 1491. Sabemos que muchas de las mercedes concedidas por Enrique IV fueron revocadas y por ello era necesario que los nuevos monarcas las ratificaran o bien volvieran a concederlas, en este caso la confirmación fue hecha más de 16 años desde el advenimiento al trono castellano de los nuevos monarcas. Aunque desconocemos los motivos de esta dilación, en cualquier caso el documento de Enrique IV pasó todos los filtros de la Cancillería Real que debía avalar la autenticidad del documento presentado, según se expresa en el texto de 1491; aunque también pudo ocurrir que por intereses políticos concretos los Reyes Católicos decidieran respaldar de manera formal las demandas de los peticionarios en ese momento específico, y quisieran basar su decisión en este precedente10; lo que otorgó a los pobladores de los solares por fin una plena seguridad, ya que desde entonces no volvieron a tener problemas con los señores de la zona. En cualquier caso esta Carta de privilegio y confirmación, que es el primer documento original conservado en el que se recogen los privilegios de estos Solares, y que desde entonces fue corroborada por todos los monarcas, es la que ahora vamos a analizar en sus aspectos formales.

INTRODUCCIÓN

Las castas de privilegio y confirmación, cuya denominación se retrotrae al reinado de Enrique IV tenían como finalidad confirmar otros privilegios anteriores, en los que se concedían mercedes dispensadas por los monarcas en el pasado. Es por ello que en ellas se incluían los documentos preliminares que se querían ratificar. A grandes rasgos, el proceso de expedición, a cuyo cargo estaban los regentes o titulares de la escribanía, comenzaba con la presentación por el interesado de la carta de privilegio original previa en la escribanía, en donde los concertadores comprobaban que dicho documento podía ser expedido cotejando su asiento en los libros de registro; luego los oficiales de la escribanía copiaban el nuevo documento en el registro y asentaban el acta de que el antiguo quedaba rasgado, a la vez que lo transliteraban, por lo general, mediante copia íntegra en los libros de privilegios de los contadores mayores, que lo signaban y le añadían una certificación expresando su asiento; por último pasaba tanto al Registro General del Sello, en donde nuevamente era copiado, añadiéndole al original la cláusula ordinaria de certificación, como al canciller mayor del Sello correspondiente, que también incluía testimonio y firma.

Su escrituración, al igual que las cartas de privilegio, se redactaba con caracteres bastante caligráficos (en letra gótica minúscula –redonda- o minúscula de privilegios), validándose con el sello de plomo pendiente, pues se extendían en pergamino. El encargado de redactarlas era el escribano mayor de privilegios, unas veces en pliego suelto y otras, por su amplitud, en forma de cuadernos, los cuales solían tener rayados sus márgenes para evitar interpolaciones y adulteraciones, sobre todo el superior; asimismo, como muestra de solemnidad e ilustración, suelen presentar el primer renglón con letras de un módulo superior que destacan del resto y la inicial con tinta de distinto color:

Felipe II, en 1562, introduciría algunas novedades en lo relativo a su expedición (… Mandamos a los nuestros concertadores y escrivanos mayores de los nuestros privilegios y confirmaciones y a los otros officiales, que están a la Tabla de los nuestros sellos, que agora e de aquí adelante, en los privilegios que libraren, que nos oviéremos de confirmar, provean que solamente se escriva de nuevo el pliego o pliegos de pergamino que fueren menester para la cabeza y pie de la tal confirmación, en los qual se cosa y junte el privilegio o privilegios viejos que se confirmaren, según y como antes estavan, sin los escrevir ni tresladar de nuevo, hordenando de manera que el dicho pliego o pliegos de pergamino, de la dicha cabeça y pie de confirmación vengan justos y bien a plana y renglón, en quanto ser pueda, con la otra escritura de privilegio o privilegios viejos que se confirmaren; y que al tiempo que la tal confirmación se hiziere, de la forma susodicha, quien, los dichos concertadores y escrivanos mayores del privilegio, el sello que tuviere para que el pliego o pliegos de la dicha confirmación se pongan en el privilegio viejo como conviniere y porque se han de sellar de nuevo, como de yuso yrá declarado; y que, assí como agora rubrican, señalen al pie del pliego o pliegos de la tal confirmación y el privilegio viejo, porque en ello no pueda haver fraude…)

ESTUDIO DIPLOMÁTICO DEL DOCUMENTO

La carta de privilegio y confirmación despachada por los Reyes Católicos en el Real de la Vega de Granada el día 8 de julio de 1491 mantiene los mismos parámetros que otros documentos similares expedidos durante este periodo histórico. En ella se inserta el privilegio anterior del monarca Enrique IV expedido en Valladolid el 10 de septiembre de 1460 a favor del linaje de Tejada, concediéndole entre otras cosas el blasón de armas.

El primero de los elementos formulísticos del protocolo es la invocación verbal, en referencia a la Santísima Trinidad, a la Virgen María y al apóstol Santiago: En el nombre de Dios, Padre e Fijo, Espíritu Santo, que son tres personas e una esencia…patrón y guiador de los reyes dellas e asimismo a honrra y reverencia de todos los otros santos y santas de la corte celestial.

A continuación se incluye un amplísimo preámbulo, que se distribuye por los dos primeros folios: porque aun que el sseso del ome non puede conplidamente según de natura conocer que cosa es Dios…e los que bien y lealmente los sirven es alzarlos y sublimarlos, y más a los que son y fueron como vos, fijosdalgo de sangre procedientes como infanzones de solares y casas nobles, de los devengar quinientos sueldos al fuero de España, faciendoles muchos, bienes, gracias y mercedes.

Luego aparece el “incipit” de la exposición (por ende acatando y considerando todo lo suso dicho queremos), que es seguido por la notificación, de carácter promulgatorio (que sepan por esta nuestra rreal carta e confirmación) y la dirección, implícita (todos los que hagora son e serán daquí adelante).

La intitulación es solemne, y en ella al nombre de los reyes (Fernando e Ysabel) se le hace proceder del tratamiento de cortesía (don y doña) y seguir de la fórmula de derecho divino (por la gracia de Dios) y de la expresión de dominio (rrey y rreyna de Castilla, de León, de Aragón, de Secilla, de Toledo, de Valencia, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, Conde y Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya y de Molina, Duques de Athenas y de Neopatria, Condes de Rosellón y de Cerdania, Marqueses de Oristán y de Gociano).

Más tarde se retoma la exposición, dejando constancia en primer lugar del documento que se quiere confirmar (vimos una carta rreal del señor don Enrique, que santa gloria aya, escrita en papel y firmada de su nombre y sellada con su sello de cera colorada), el cual se inserta íntegro (Don Enrrique por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algecira, Señor de Vizcaya y de Molina…Y en las espaldas de dicha carta había dos señales, la una que decía “Registrada”, y en la otra que decía “chanciller”). Más adelante se refiere a la comparecencia del demandante, su requerimiento, la petición que reclama –de esencia rogatoria- y el trámite administrativo de la resolución: E agora por quanto vos Miguel de Texada, Juan Fernández Texada, Domingo de Texada, por vosotros y en nombre de todos los descendientes varones y hembras del general Sancho de Texada, en la dicha carta suso incorporada contenido, nos suplicasteis y pedisteis por merced que porque mejor e más complidamente vosotros y vuestros descendientes para siempre jamás, podades gozar e gozedes de la dicha real carta suso incorporada y de las mercedes y libertades en ella contenidas, vos la mandásemos confirmar y aprobar, y dar de ella nuestra carta de confirmación o que sobre ello os proveyésemos como la nuestra merced fuese, e nos los sobredichos rrey don Fernando y rreyna doña Ysabel, acatando los muchos e buenos, e leales servicios que el dicho Miguel de Texada, Juan y Domingo de Texada nos havedes fecho y facedes de cada día de alguna enmienda e remuneración de ellos e de cómo nos vos obimos mandado dar e dimos nuestra carta de confirmación, escrita en papel e firmada de nuestros nombres e sellada con nuestro sello de cera colorada y señalada de algunos de nuestro Consejo y librada de nuestro secretario.

Precedida de la fórmula de aceptación (tovímoslo por bien), la disposición es de carácter concesivo: e por la presente vos confirmamos y aprobamos la dicha carta suso incorporada, y las mercedes y libertades en ella contenidas, e si necesario e cumplidero vos es vos facemos nueba merced de ella y de todo lo en ella contenido, e por esta nuestra carta o su traslado signado de escribano público, sacado con actoridad de juez o allcalde, queremos y es nuestra merced y voluntad, y mandamos que de aquí adelante vosotros y cada uno de vosotros y vuestros descendientes haiades y gocedes, y vos sean guardadas todas las honrras, gracias y mercedes y franquezas y libertades, exempciones y prerrogativas e ymmunidades, y todas las otras cosas e cada una de ellas que han y devéis haber, y vos deben ser guardadas como a nobles fijosdalgos de sangre de solares conocidos…lo qual todo queremos y mandamos que sea firme para agora y para siempre jamás, como dicho es, según y en la manera que en la dicha carta del dicho señor rrey don Enrique, nuestro hermano, según se contiene y declara.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la acción jurídica contenida en el dispositivo, a éste le siguen diversas cláusulas sancionativas:

-“Preceptiva”: sobre lo qual mandamos al yllustre príncipe don Juan, nuestro mui caro e mui amado fijo, e a los ynfantes, duques, prelados, condes, marqueses…y otras justicias qualesquier de nuestra Casa y Corte, y a cada uno y a qualesquier dellos, que vos guarden e cumplan, y fagan guardar e cumplir esta dicha nuestra carta de confirmación de armas de vuestro solar, casa de Texada e todo lo en ella contenido y cada una cosa e parte dello.

-“Prohibitiva”: e contra su tenor e forma della vos non baian, nin pasen, nin consientan ir nin pasar en tiempo alguno.

-“Conminatoria” de carácter espiritual y pecuniario: e que vos sea guardada a vos Miguel de Tejada, Juan Fernández de Texada y Domingo de Texada y a vuestros fijos y descendientes perpetuamente para siempre jamás, sin alterar nin minorar en cosa alguna so pena de la nuestra merced y de pribación de los oficios y de confiscación de los bienes de aquel o aquellos que lo contrario fizieren para la nuestra Cámara y Fisco.

-“Emplazatoria”: e demás por qualquier o qualesquier personas de qualquier ley, estado o condición que sean o ser puedan por quien fincare de lo así facer e cumplir, mandamos al ome que les esta nuestra carta mostrare, o el dicho su traslado signado como dicho es, que vos emplace, parezcan ante nos en la nuestra Corte fasta quince días primeros siguientes a descir por qual raçón no cumplen nuestro mandado.

“Penal” de índole espiritual y crematística: so la qual dicha pena.

“Preceptiva”: mandamos a qualquier escrivano público que para esto fuere llamado, que dende al que se la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado.

El cuerpo o centro de esta carta real se cierra con la incorporación de varias cláusulas corroborativas, por las que se expresan, con relación al documento, que se han cumplido las formalidades que le dan fuerza legal. Éstas son las siguientes: haber sido ordenada su hechura y escrituración (e desto vos mandamos dar y dimos nuestra carta real escrita en pergamino de cuero; Yo Fernand Álvares de Toledo, secretario del rrey y de la rreyna, nuestros señores, e yo Gonçalo de Baeça, contador de las rrelaçiones de sus altesas, regientes del oficio de la escribanía mayor de los sus privilegios y confirmaciones, la fisimos escrivir por su mandado), y haber sido validada y autenticada (firmada de nuestros nombres; e sellada con el nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores; e suscrita e asentada de los nuestros contadores mayores e de otros nuestros oficiales).

El escatocolo contiene los dos elementos fundamentales. En primer lugar; introducida por el participio “dada”, aparece la fecha, tanto “geográfica” (en el nuestro Real de la Vega de Granada) como “cronológica” (a ocho días del mes de jullio año del nacimiento de nuestro Salvador Iesuchristo de mill e quatrocientos e noventa e un años).

La carta de privilegio y confirmación despachada por los Reyes Católicos se cierra con la validación, en la que localizan diversos elementos de esta calidad que le otorgan fuerza legal y autenticidad: (Carta Real escrita en pergamino de cuero y firmada de nuestros nombres e sellada con el nuestro sello de plomo pendiente de seda a colores y librada de los nuestros concertadores y escribanos mayores), en especial el sello plúmbeo (que actualmente falta), las firmas y rúbricas autógrafas de Isabel y Fernando, y las suscripciones de los regentes de la escribanía mayor de privilegios y confirmaciones, concertadores, canciller (encargado de la aposición del sello de plomo), registrador, contadores mayores (con referencia al asiento de la carta en los libros correspondientes), contadores de hacienda y otros oficiales de la escribanía.

Sobre el sello que debió tener el documento cabe mencionar que tuvo que ser el segundo tipo del de la Bula de plomo utilizada por los Reyes Católicos, el primero que usó hasta 1479, fecha en que don Fernando se convirtió en Rey de Aragón, el segundo (que es el que vemos en la imagen), de esta fecha a 1492, y el tercero y último desde entonces hasta la muerte de la Reina (1504), ya que incluye en la titulación real la referencia al reino de Granada, y por supuesto incorpora en las armas reales de los soberanos la Granada11.

Hasta aquí el documento no ofrece ninguna duda sobre su autenticidad, tiene todas las formalidades requeridas, todas las personas que aparecen en el texto son las que deben ser, el escribano es el mismo para todo el documento y concuerda con otros documentos originales de la época que conocemos, el problema surge al estudiar el último folio del documento.

A diferencia del resto de la carta real, que mantiene las características diplomáticas más representativas, es menos habitual en la expedición de este modelo documental el último folio, aunque cabe significar que probablemente esté escrito, con unos caracteres de módulo menor, por la misma mano que el resto del mismo. En él se recogen tanto su asiento en los libros de registros de la Contaduría (Córdoba, 10 de agosto de 1491) como su otorgamiento y confirmación por parte de los Reyes Católicos, acompañados de su signo rodado.

Además se incorporan las confirmaciones de una amplia lista de diversas autoridades, eclesiásticas y civiles, distribuidas en varias columnas: arzobispo de Toledo, Rey de Granada, duque de Segorbe, duque de Villahermosa, duque de Béjar (justicia mayor), duque de Frías (condestable de Castilla y camarero mayor), duque del Infantado, duque de Medinaceli, maestre de la Orden de Santiago, prior de la Orden de San Juan, arzobispo de Sevilla, arzobispo de Santiago, conde de Benavente, maestre de la Orden de Alcántara, marqués de Astorga, conde de Lemos, etc.12. Destacando entre todos ello la confirmación de don Alonso de Arellano, conde de Aguilar y señor de los Cameros.

EL SIGNO RODADO Y LAS LISTAS DE CONFIRMANTES

El último folio muestra las características propias del privilegio rodado y no de la carta de privilegio y confirmación, que en teoría debía terminar con las firmas que la validaban. Ahora bien, es verdad que algunas de las personas que recibían estos diplomas los querían solemnizar “a la manera de los privilegios rodados”, que seguían siendo los documentos más importantes de la Cancillería castellana, y por ello pedían (y pagaban) para que se añadiera una última hoja con el formato del privilegio rodado, es decir las listas de confirmantes y la rueda o rota. De hecho existen bastantes ejemplos de estos añadidos que algunos autores denominan por ello “carta de privilegio y confirmación rodado”13 . Sería el caso de este documento; las listas de confirmantes fueron incorporadas muy probablemente por la misma mano que escrituró todo el resto del texto a petición del interesado, donde aparecen reflejadas las grandes personalidades del Reino incluido, como ya hemos dicho, el conde de Aguilar, que era el otro “destinatario” de este diploma, que protegía a sus receptores de las ambiciones del señor de los Cameros, por lo cual los beneficiarios de esta carta tuvieron tanto interés en que se agregaran de forma extra estas listas de confirmantes propias de los antiguos privilegios rodados, e incluso también el signo rodado, para el que se dejó específicamente un espacio vacío con la intención de añadirlo. El problema es que el signo rodado debió de adicionarse fuera de la cancillería y algún tiempo después.

EL SIGNO RODADO EN LA DOCUMENTACIÓN DE LOS REYES CATÓLICOS

En el reinado de Isabel I (1474-1504) se producen importantes cambios en la titulación y simbología real al tener que añadir la del rey Fernando (Aragón y Sicilia), siguiendo la normativa de la Concordia de Segovia14. De esta manera se cuartelan en el interior del signo rodado las armas de los esposos (Castilla-León y Aragón y Aragón-Sicilia), ocupando todo el espacio circular, posteriormente cambiará el diseño y las armas se colocan dentro de un escudo bajo corona y con el águila de San Juan, mientras que en los ángulos del cuadrado que inscribe la rueda se distribuyan las divisas de los monarcas, el yugo y las flechas. El tamaño de los signos que se realizan en los textos diligenciados en forma de cuadernillo oscila entre los 70 y los 135 mm., mientras que los elaborados en pliegos son algo mayores, pero todos tienen una perfecta ejecución y riqueza, que recuerda a los de la época de Juan II.

Hay también unos cambios formales en la ordenación de las columnas de los Confirmantes, con varios modelos en la disposición de las columnas de obispos y nobles, que van desde las tradicionales dobles columnas hasta la reducción a una columna de nobles y otra de obispos, a continuación vemos un par de ejemplos de los comentado tal y como aparecen en la clásica obra de la profesora Martín Postigo15.

En cuanto a las leyendas de la Rueda la real muestra la nueva situación política de gobierno: “Signo del Rei don Fernando e de la Reina donna Isabel”, y la exterior aumenta en su desarrollo al citar además de los nombres de los personajes que ocupan los cargos de mayordomo mayor y alférez real, algunos de los títulos nobiliarios que portan dichas personas, lo que obliga a utilizar numerosas abreviaturas16. Martín Postigo distingue para la realización del signo rodado de los Reyes Católicos tres modelos:

I. Formado por un círculo interior y dos anillos concéntricos a él, inscrito en un cuadrado. En el interior el contracuartelado de Castilla-León y Aragón-Aragón/Sicilia. Los dos anillos concéntricos llevan la leyenda en letras góticas mayúsculas. Las enjutas del cuadrado en que va inscrita la rueda lleva dibujada las divisas de los Reyes, el yugo y las flechas. En la leyenda exterior aparece: DON DIEGO LOPES PACHECO MARQUES DE VILLENA MAIORDOMO MAIOR D(e)L R(ey) E R(eina) C(onfirma). Este modelo es el primero cronológicamente y puede verse en el ejemplo siguiente17:

II. Similar al anterior, las diferencias se localizan en la zona central, las armas reales se enmarcan en un escudo coronado y sostenido por el águila de San Juan, sin nimbo. En la leyenda exterior solo se manifiesta la confirmación del mayordomo: DON DIEGO LOPES PACHECO MAIORDOMO MAIOR DEL REI E DE LA REINA MARQUES DE VILLENA C(onfirma). Este modelo es el que aparece en las Capitulaciones del Reino de Granada18.

III. Semejante al anterior, pero la parte central muestra el águila de San Juan nimbada y se le ve una mayor parte de las alas, también hay una modificación en el diseño de la corona que aparece sobre el escudo. En cuanto a la leyenda más exterior es la más extensa posible, y por tanto con más abreviaturas, el Mayordomo Pacheco aparece como Duque de Escalona, Marqués de Villena y Conde de Santiesteban, y el Alférez Silva como Conde de Cifuentes, DO(n) DIEGO LOP(e)S PACHECO DUQ(ue) D´ESCALO(n)A MARQU(e)S DE VILLENA CO(n)DE D(e) S(an)TESTEBA(n) MAIORDOMO MAIOR D(e)L REI E REINA C(onfirma) DO(n) IUAN DE SILVA CO(n)DE DE CIFUENTES ALFER(e)S M(a)IOR D(e)L REI E REINA C(onfirma). En cuanto a las enjutas del cuadrado en que está inscrita la Rueda no llevan las divisas de los reyes, sino adornos en blanco a pluma sobre fondo rojo y azul alternados19.

Como se puede observar, el signo rodado termina por incluir el águila de San Juan en su parte central para cobijar las armas reales. Tradicionalmente se ha venido afirmando que los privilegios rodados de las Capitulaciones de Granada fueron los últimos expedidos por la Cancillería castellana, siendo varios los realizados con la misma fecha (30 de diciembre de 1491)20 , pero existen otros algo posteriores en el Archivo General de Simancas, donde aparece el reino de Granada en la expresión de dominios del otorgamiento real, así como la referencia al Arzobispo de dicha ciudad entre las columnas de confirmantes; del mismo modo se tiene noticia de otro privilegio, hoy desaparecido, fechado en Medina del Campo el 23 de junio de 1497 y perteneciente a la Casa de Alba21.

EL SIGNO RODADO DEL DOCUMENTO DE TEJADA

Teniendo en cuenta lo comentado anteriormente el signo rodado de este documento debía ser como los del segundo tipo de los que aparecen en los privilegios rodados de los Reyes Católicos y de hecho se asemeja a ellos, pero en ningún caso pudo haberse hecho en la Cancillería ya que tiene disfunciones en el diseño, colores y en el tipo de letra.

Lo primero, siempre se utilizó letra gótica y en este caso se utilizan letras capitulares humanísticas, en la orla interior aparece la frase: SIGNO DEL REY E LA REYNA, cuando lo habitual es que se detallen explícitos los nombres personales de los reyes, y en la orla exterior se lee: DON DIEGO LÓPEZ PACHECO, MARQUÉS DE VILLENA, MAYORDOMO MAYOR DEL REY E DE LA REYNA, sin que haya referencia al alférez mayor, y precisamente este dato es interesante porque muestra que su modelo fue el signo rodado del segundo tipo de los Reyes Católicos, que precisamente tiene estas mismas características en la leyenda exterior, y es que se usó en los documentos relacionados con las Capitulaciones del Reino de Granada, realizados apenas seis meses después del documento de Tejada.

CONCLUSIONES

Por tanto podemos decir que la Carta de Privilegio y Confirmación, con el añadido de la última hoja con las listas de confirmantes salió de la Cancillería de los Reyes Católicos en julio de 1491, y es un documento auténtico en su formalidad y realización, y que con posterioridad se le añadió, para darle más solemnidad, un signo rodado que imitaba el que usaron los Reyes en sus privilegios rodados de finales de 1491, cambiando parte del diseño y el tipo de letra original, lo cual indica que se hizo fuera de la Cancillería y en un momento posterior, sin poder definir exactamente cuando, aunque parece lógico que realizara antes de la confirmación de este documento por parte de Carlos I (Madrid, 15 de febrero de 1527).


1Profesores Titulares del Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas de la Universidad Complutense de Madrid
2Para ver más datos pueden consultarse las obras de José Luis SAMPEDRO ESCOLAR, El linaje de Tejada. Un señorío superviviente en el siglo XXI, Madrid, 2010, y “Enrique IV de Castilla y el Linaje de Tejada”, Hidalguía nº 340/341 (2010), pp. 525-542; y Pedro Luis BELTRÁN ONOFRE, Devisas y Deviseros del Solar y Villa de Valdeosera, Madrid, 2012.
3Seguimos aquí en gran parte las opiniones de BELTRÁN, op. cit., pp. 126-129.
4Juan TORRES FONTES, Itinerario de Enrique IV, Madrid, 1953, nota 3, pp. 6-7. Este autor lo incluye dentro de los más de 150 documentos sospechosos de este monarca, advirtiendo en nota que o bien fueron firmados por sus consejeros reales (por lo que suele suceder que estén datados con igual fecha en lugares distintos a donde se hallaba en realidad el monarca en esos momentos), o bien por haber sido refrendados en blanco, a los que se añadía la fecha en cualquier momento posterior, por lo que puede apreciarse la desigualdad de tintas y letras entre unas partes y otras.
5Conocemos numerosas referencias a estos hechos. Así las Cortes de Valladolid de 1293 se quejan de la existencia de cartas blancas, y el Ordenamiento de Palencia de 1311 reclama “que no se dé carta blanca con sello real. Y si esto ocurriera, que el canciller la rompa a la vista de todos”, lo cual se reitera en las Cortes de Valladolid (1312) y Burgos (1313). Las Cortes de Valladolid (1325) insisten en “que no circule por los reinos ninguna carta blanca que no haya salido de la chancillería del rey”; y las Cortes de Madrid (1329) repiten que no salga de la cancillería real carta blanca que no sea escrita, leída y librada por ella. Todas estas recriminaciones indican la existencia de estas cartas blancas, y al final del reinado de Enrique IV se sabe que Juan Pacheco, marqués de Villena y maestre de Santiago, pedía (Ocaña, 18 de noviembre de 1469) a su primo Juan de Porres, depositario de un privilegio de entrega de maravedíes de juro firmado por el monarca a favor de Álvaro de Estúñiga, conde de Plasencia, que completase el hueco en blanco de la carta real poniendo en él la cantidad de un millón (cuento) de maravedíes (documento 624 de las Memorias de Don Enrique IV de Castilla, tomo II, que contiene la Colección Diplomática del mismo rey, RAH, Madrid, 1835-1913, p.613). Más información en BELTRÁN, op.cit. p. 128.
6TORRES FONTES, op.cit., nos informa de que el rey estuvo en Madrid desde mediados de septiembre de 1459 hasta finales de febrero de 1460 (con una breve estancia en Segovia a finales de octubre), luego pasó marzo en Guadalajara, regresando a Madrid a últimos de ese mes; más tarde, tras residir en Segovia y Arévalo durante abril, llegó a Valladolid terminado ese mes (29 de abril). Desde este momento el rey permanece en esta ciudad de forma casi permanente (salvo una corta estadía en Medina del Campo a comienzos de junio) hasta principios de septiembre de 1460, donde firma un documento el día 3 (autorizando a Lorca apra sacar cristianos del cautiverio y ordenando que no se entrometiera en ello el adelantado).
7TORRES FONTES, op.cit. p. 112; documento de Enrique IV nombrando a Fernando de Rojas como su asistente en Guadalajara y ordenando a Pedro de Solís la entrega del alcázar (Segovia, 10 de septiembre …………………….)
8Sería en estos momentos cuando el secretario real pusiera por escrito el mítico relato que confirma y trascribe parte de otro supuesto privilegio relacionado con la legendaria batalla de Clavijo, manifiestamente apócrifo y amañado por el clérigo Pedro Marcio siglos atrás en le scriptorium compostelano, y luego recogido en la mayoría de las crónicas cortesanas de la época. BELTRÁN, op.cit. p. 129.
9Algunos opinan que tras conseguir la confirmación por parte de los Reyes Católicos y conscientes de las irregularidades del documento de 1460, su conservación podría haber sido más perjudicial que beneficiosa en caso de ser requerido como prueba en algún pleito, y por eso terminó desapareciendo.
10Recordemos que frente a las violencias de Alonso Ramírez de Arellano y Enríquez, Conde de Aguilar y Señor de los Cameros, Ricohombre de Castilla, un importante personaje, que había sido Guarda Mayor de Enrique IV y Capitán General de las fronteras de Navarra (1466) y Aragón (1472), que apoyó a Doña Isabel desde el inicio de la guerra civil, estuvo en la batalla de Toro y en el sitio del castillo de Burgos, por lo que fue recompensado con el título de Conde de Aguilar de Inestrillas (Burgos, 1475, poco antes del 19 de septiembre), casado con Catalina de Mendoza, hijo de Diego Hurtado de Mendoza, Duque del Infantado, los diviseros de Valdeosera consiguieron una Real Carta fechada en Valladolid el 7 de junio de 1481, firmada por Alonso Enríquez de Quiñones, Almirante de Castilla (primo hermano del Conde de Aguilar) en virtud de los poderes que tenía de la Reina, siendo escrita por Juan Díaz de Lobera, secretario de los Reyes, con acuerdo de los del Consejo de Su Alteza, que ordenaba al Conde que no intentase apropiarse de la jurisdicción de esta villa. Otros datos sobre este interesante documento en BELTRÁN, op.cit. pp. 121-125.
11Par más datos sobre los sellos de plomo de los Reyes Católicos ver JOSÉ MARÍA DE FRANCISCO OLMOS y FELICIANO NOVOA PORTELA: Historia y evolución del sello de plomo. La colección sigilográfica del Museo Cerralbo, Madrid, 2008, pp. 114-115.
12Lista completa de los ochenta confirmantes en BELTRÁN, op.cit. pp. 187-188
13Tomás MARÍN MARTÍNEZ y José Manuel RUIZ ASENCIO, Paleografía y Diplomática. UNED, 1988, Tomo II, p.338.
14Firmada el 15 de enero de 1475. Texto completo en AGS, Patronato Real, leg. 12. En este documento se reglamentaba la forma de gobierno del reino y también el uso de la heráldica (las armas de Castilla precederán a las de Aragón) y la titulación (el nombre del rey irá delante del de la reina, pero la titulación será alterna, comenzando siempre por los títulos castellanos), y se dice expresamente: Primeramente que la yntitulaçion en las cartas patentes de justicia e en los pregones e en la moneda e en los sellos sea común a ambos los dichos señores rey e reyna seyendo presentes o absentes, pero quel nombre del dicho señor rey aya de preçeder, e las armas de Castilla e de León preçedan a las de Siçilia e Aragón.
15Para esta época es imprescindible consultar la obra de Mª DE LA SOTERRAÑA MARTÍN POSTIGO: La Cancillería castellana de los Reyes Católicos, Valladolid, 1959, en concreto trata de los privilegios rodados en el capítulo V, pp. 87-114, y de las columnas de confirmantes entre las pp.99-109.
16Podemos encontrar una leyenda más simple; “Don Diego López Pacheco, Marqués de Villena, Mayordomo mayor del Rei e Reina, confirma. Don Johan de Silva, Alférez mayor del Rei e de la Reina, confirma” o más compleja “Don Diego López Pacheco, Duque de Escalona, Marqués de Villena, Conde de San Esteban, Mayordomo mayor del Rei e Reina, confirma. Don Johan de Silva, Conde de Cifuentes, Alférez mayor del Rei e de la Reina, confirma”.
17Francisco Javier ÁLVAREZ PINEDO y José Luis RODRÍGUEZ DE DIEGO: Los Archivos Españoles. Simancas, Barcelona, 1993, p.62, privilegio de hidalguía concedido al vecino de León Gonzalo Hidalgo. Otros ejemplos de este diseño en una carta de privilegio a favor de Alfonso Rodríguez de 1475 (AHN) y otra de 20 de mayo de 1481 a favor de Alfonso Rodríguez (Fundación Lázaro Galdeano).
18Ver edición facsímil de M. GARRIDO ATIENZA: Las Capitulaciones para la toma de Granada, Granada, 1910. Documentos entregados al rey Boabdil y los alcaldes Yusef ibn Comixa, Abu-Casim al Muley, y Mançor el Jayne, que fueron devueltos a la Corona cuando decidieron abandonar España y los Reyes les compraron los bienes que les habían entregado en ellos.
19MARTÍN POSTIGO: op.cit.pp.110-113, Lámina IX.
20M. GARRIDO ATIENZA: Las Capitulaciones para la toma de Granada, Granada, 1910.
21MARTÍN POSTIGO: op.cit., p.89 nota 4 (AGS Mercedes y Privilegios, leg.405, Fol. 11, 20, 22, 24, 28, 32 y 34), p.90 nota 5; el de los Alba lo cataloga la DUQUESA DE ALBA: Catálogo de las Colecciones expuestas en el Palacio de Liria, Madrid, 1898, nº 316 (LXVII), este Privilegio hacía merced a D. Gutierre de Cárdenas, comendador mayor de León de la Orden de Santiago, por los grandes servicios que había prestado a los reyes en el ajuste de su casamiento y en las guerras de Granada, de diversas villas y lugares en ese reino (como la de Marchena), este documento tenía la inicial y rueda cortadas y le faltaba el sello de plomo; DUQUE DE ALBA: “Archivos de España”. El de la Casa de Alba en Hidalguía nº 1 (abril-junio 1951), pp. 141-156, dice que los 70 privilegios rodados de su archivo se quemaron en el incendio ocurrido en el Palacio de Liria en 1936.