LA CASA SOLAR
La Casa del Solar con el escudo heráldico.
A todos, desde niños, nos contaban que este pueblo no podía tener más de trece vecinos porque, desde tiempos muy antiguos, un señor se instaló aquí y como tuvo trece hijos mandó hacer una casa para cada uno de ellos. Llamábamos el Solar a la Casa noble con rejas en las ventanas y sabíamos que allí se reunían los solariegas. Nos parecía un lugar privilegiado por tener el escudo. Esto cuenta mi madre. Su madre, por ser mujer, perdió el derecho a ser divisera. Por la fiesta del Pilar que es cuando venía la música, se bailaba en una sala que había a la derecha entrando por el portal.
Allí se guardaban las talegas de trigo o centeno que pagaban de renta los colonos el día de San Miguel. ¡Había que ver las caballerías cargadas con las talegas! Antes de la fiesta del Pilar, los molineros de San Román (mi abuelo Poli subía) ya habían comprado el grano. También se acuerda mi madre, eso decían los más antiguos, que cada vecino del pueblo les daba a los diviseros un pollo y luego comían todos juntos en el Solar, pero solo un hombre de cada casa. Las mujeres, siguiendo la tradición, se quedaban en casa cuidando de los hijos y haciendo las faenas. También dejaban el Solar para hacer los banquetes de las bodas. Aquí lo hicieron mis padres cuando se casaron. Durante la segunda República, parece que se permitió entrar de forma más continua a la casa. Los mozos (que total eran tres): el tío Rojo, el tío Victoriano, el Calores y el tío Antonino, se reunían allí para pasar un rato o merendar y, a partir de entonces, les dejaron bailar en el piso somero.
Durante muchos años, los inquilinos, además de la renta, también pagaban la contribución y tuvieron juicios porque no eran propietarios. El abuelo Félix y otros vecinos fueron varias veces a testificar a Torrecilla, que era partido judicial y, ya después, pagaban lo justo, el alquiler.
También hubo conflictos por el tema de pastos, pues solo podían entrar con sus animales los vecinos del pueblo, pero había diuiseros residentes en Terroba y Hornillos que entraban antes y para cuando iban los de Valdeosera, ya no quedaba hierba.
Los descendientes de Valdeosera, al igual que los de Tejada, tienen el privilegio de ser hijosdalgos, en virtud, según cuenta la tradición, de una concesión del rey D. Ramiro al caballero D. Sancho Fernández de Tejada reconociéndolo como fiel guerrero y valiente luchador en la mítica batalla de Clavijo, allá por el año 844.
Ambos solares, aunque coinciden en su origen, son distintos. Así, en Tejada se pueden inscribir los descendientes de antepasados que hayan pertenecido al mismo, mientras que en Valdeosera solo quienes acrediten la descendencia por divisero de un varón inscrito anteriormente.
Siguiendo esta tradición, D. Sancho le daría a su hijo menor, también Sancho Tejada, este territorio o Solar de Valdeosera, para que hiciera trece casas o barracas,y se instalara con sus doce caballeros gallegos. Otra tradición muy extendida, es que D. Sancho tuvo trece hijos y, de ahí, los trece vecinos -esto explicaría el escudoheráldico-. Este privilegio es perpetuo para todos los descendientes, así como el de usar el blasón y conservar el territorio. Recordemos que en el antiguo régimen, ser hidalgo representaba una serie de privilegios, entre ellos no pagar impuestos.
El documento más antiguo que acredita este privilegio es una Real Provisión de los Reyes Católicos, de 7 de junio de 1481, contra el Conde de Aguilar, D. Alonso de Arellano y a favor de Valdeosera, reconociendo una disposición anterior de Enrique IV, Rey de Castilla y León. También conocemos una Real Provisión del Rey Felipe II, en 1579, por el que sigue reconociendo el Solar, y otra más prohibiendo que se saquen papeles del archivo, únicamente copias. Y, así, cuando se decretan las aboliciones de los señoríos en 1811 se confirma la propiedad de dicho Solar a los señores Diviseros. Según el artículo 1° de las Ordenanzas Viejas de 1579: “Primeramente declararon que el dicho Solar e Villa de Valdeosera con todos sus vasallos e jurisdicción civil e criminal, horca e cuchillo, alto y bajo, mero mixto imperio, e con todos sus términos, pastos e montes, e aguas estantes e corrientes, todo ello a sido y es solariego e pertenece y es a sido de tiempo inmemorial a esta parte quieta e pacíficamente de los hijos de algo descendientes legítimos”.
Actualmente los estatutos siguen vigentes, excepto en lo jurisdiccional, que está sujeto al Estado. Se eligen democráticamente la Diputación permanente o Junta del Solar, que consta de un Alcalde Mayor, un Teniente Alcalde Mayor, un Alcalde Ordinario, un Teniente Alcalde Ordinario, un Procurador Fiscal General, el Alguacil Mayor, Escribano y cuatro diputados generales, llamados claveros. Durante varios siglos estos documentos se han guardado en el “Archivo del Noble y Antiguo Solar de Valdeosera” , como leíamos en una puerta cuando entrábamos en la Iglesia. Mirando al altar, en la parte izquierda superior, encima de la puerta de la sacristía, estaba este armario de madera, una especie de arqueta con tres cajones, forrado de zinc y puerta de nogal. De mocetes siempre nos llamaba la atención por los herrajes de hierro, tenía tres trancas, una por cada cajón, en forma de cruz de Santiago y tres candados. A todas las personas que venían de fuera les contábamos que para abrirlo tenían que estar presentes los cuatro claveros, pues cada uno tenía una llave, la de cada cajón y la de la puerta del armario. La llave original (la del armario) era del siglo XVII y llevaba el nombre del Alcalde Mayor que la mandó hacer D. Juan de Pinillos. Esta histórica llave desapareció. La actual es una fiel reproducción, realizada y donada en 1988 por D. Ernesto Reinares. Actualmente, este Archivo se encuentra en un edificio de San Román de Cameros, al lado de la escuela de abajo.
Para que uno pueda ostentar el privilegio de pertenecer al Solar, debe estar inscrito en el libro Becerro de la Divisa correspondiente. Si una persona lleva estosapellidos y desea inscribirse como Señor Caballero Divisero Hijosdalgo, debe presentar ante la junta los documentos válidos que acrediten su enlace genealógico con un divisero varón inscrito anteriormente. Una vez que el asesor jurídico nobiliario emite informe favorable ya puede formalizar su inscripción el 12 de octubre.