Una institución Familiar, Nobiliaria, de más de mil años de antigüedad. Casa Infanzonada de nobles hijosdalgo de sangre, de armas poner y pintar.
Tiene confirmación de privilegio a perpetuidad sin necesidad de nueva concesión o privilegio, por: - Enrique IV de Castilla y León el 16-IX-1460 Del otorgado por el Rey Ramiro I de León en el siglo IX, a Don Sancho Fernández de Tejada y a sus descendientes, del blasón y territorios. Le fue concedido como recompensa, contraprestación o pago de sus heróicos esfuerzos y señalados servicios. También fué, posteriormente, señorío jurisdiccional, como lo confirma una Real Provisión de los Reyes Catolicos contra el Conde de Aguilar, otorgada en Valladolid el 17 de junio de 1481.
"...e tanto tiempo que memoria de ome no es en contrario, en posesión del dicho Logar de Valdeosera con todos sus vasallos e términos e Montes e Prados e pastos e Aguas estantes e manantes e con la jurisdicción del dicho Logar cevil e criminal alta e baxa, e mero e mixto imperio..."
Reyes Católicos, el 8-VII-1491 en la Vega de Granada, que incluye un traslado del documento de Enrique IV.
Otras confirmaciones y reconocimientos reales del documento de Enrique IV de Castilla, han sido:
El Solar de Valdeosera reunía los tres Señoríos, es decir, el territorial, el solariego y después, se añadió el jurisdiccional ya que las divisas en la Edad Media no tenían caracter jurisdiccional según la documentación existente, (pero su antecedente la Sipen germánica tenía jurisdicción entre sus miembros y en época altomedieval, visigoda, etc..., pudieron haberla mantenido en algunos lugares aislados como Cameros), y quedaron como Señoríos Territoriales y Solariegos, y en el pleito que sostuvo el Solar de Valdeosera y que ganó la correspondiente ejecutoria en la Audiencia Territorial de Burgos en 1856, donde se indica, además, que es una contraprestación a Sancho de Tejada por los servicios prestados a la Nación, concedido a perpetuidad, sin necesidad de confirmaciones siguientes, y según se deduce pudiera ser una confirmación de propiedad o aprissio de aquellos tiempos; y además no sujeto a las leyes desvinculadoras y excluido del catálogo de bienes pertenecientes al Estado (Boletín Oficial de La Rioja número 36, miércoles, 25 de marzo de 1874), y últimamente confirmada la propiedad (954 Ha. aproximadamente) por sentencia de la Audiencia Territorial de Burgos de 13-IV-1943 y goza de los beneficios y derechos consignados en Documentos Reales.
El Solar ha mantenido esta propiedad quieta y pacíficamente durante siglos y ha sobrevivido al cambio de Señoríos colectivos a singulares, a los movimientos desamortizadores, a las guerras civiles, a la revolución industrial, a la integración europea y a otras sacudidas históricas, lo que le hace merecedor de un estudio riguroso, científico y profundo y de una reflexión respetuosa sobre su significado y representación, el cual, posiblemente, nos remontará al conocimiento de las oligarquías visigóticas existentes en la zona de los Cameros.